12 de diciembre de 2013

Tres notas inéditas



Para tratar de entender la negativa de la Fiscalía Anticorrupción de imputar a la infanta Cristina en los tejemanejes del caso Nóos, El Ambidiextro ha decidido buscar un sustento jurídico que justifique tal decisión. La investigación le ha llevado a escudriñar minuciosamente el Título II de la Constitución Española, en el que ha descubierto tres pies de página del Artículo 61 que no han visto la luz en estos 35 años de democracia.


Artículo 61
1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

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NOTA 1:
Ante cualquier indicio de responsabilidad del Rey o de los miembros de la Familia Real en alguna irregularidad jurídica o penal, se recomienda prudencia procesal a las instituciones del Estado antes de emitir el fallo correspondiente.
NOTA 2:
Si esos indicios de responsabilidad del Rey o de los miembros de la Familia Real se convierten en señales inequívocas, se recomienda condescendencia procesal a las instituciones del Estado antes de emitir el fallo correspondiente.
NOTA 3:
Si esas señales inequívocas de responsabilidad del Rey o de los miembros de la Familia Real se convierten en pruebas contundentes, se recomienda a las instituciones del Estado ¡NO IMPUTAR A NINGÚN IMPLICADO POR NADA DEL MUNDO!

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